¿En qué consiste?
Servicios que las Delegaciones prestan para coordinar las acciones de protección civil necesarias para la prevención, auxilio y restablecimiento por fenómenos socioorganizativos, geológicos hidrometeorológicos y fisicoquímicos tales como: accidentes terrestres, colapsos de suelo, derrames de productos peligrosos, deslaves, explosiones, fugas de gas L.P., sismos, inundaciones, incendios, emergencias, temperaturas extremas, tormentas de nieve o granizo y retiro de enjambres de abejas y cualquier otro suceso que represente peligro para los ciudadanos.
¿A quién está dirigido?
A los residentes del Distrito Federal que soliciten el auxilio de Protección Civil ante alguno de los eventos citados.
¿Dónde se realiza?
Centros de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)
Ubicados en las Delegaciones Políticas
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas
Consultar directorio
Unidades de Protección Civil establecidas en las Delegaciones Políticas del Distrito Federal
¿Cuáles son los requisitos?
Para solicitar la intervención de Protección Civil ante cualquier emergencia o evento, el interesado deberá presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando los siguientes datos:
- Nombre completo del solicitante
- Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, delegación y Código Postal)
- Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones
- Domicilio o ubicación exacta del lugar en donde se requieren los servicios de Protección Civil, con referencias (entre que calles se encuentra)
¿Cuál es el formato requerido?
S/F
¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?
Inmediato
¿Cuál es el costo?
Gratuito
¿Cuál es el beneficio o resultado?
Garantizar la salvaguarda de la seguridad física y patrimonial de los habitantes del Distrito Federal ante cualquier siniestro o evento que pueda ocurrir.
.¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?
HONESTEL con número telefónico 55 33 55 33
¿Cuál es el fundamento jurídico?
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39, fracciones XXXV, LXVIII y LXXXII.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6, fracción VIII; 9; 29, fracción I, II, III, IV V y VI; 32; 34; 39, fracción VI; IX y X; 40; 43; 46; 52; 59; 86 y 87, fracción I, II, III y IV.
- Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.- Artículos 7, fracciones II, III; 62; 65; 67; 68; 69; 70 y 72.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 124, fracciones XVII y XXIII.
- Reglamento de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal.- Artículos 3; 5, fracción I; 63; 66; 72; 73; 74 y 75.
¿Cuál es el procedimiento?
- El usuario solicita el servicio en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), la cual se registra en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
- El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
- El CESAC canaliza para la ejecución del servicio.
- Se concluye el procedimiento.
¿Cuáles son las observaciones más importantes que deberás de tener en cuenta?
El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones, la demanda del servicio y a la infraestructura para proveerlo.